La Habana, 7 dic (PL) El Tribunal Supremo Popular de Cuba modificó la sanción de pena de muerte por la de 30 años de privación de libertad al salvadoreño Otto René Rodríguez Llerena, por el delito de terrorismo de carácter continuado.
La nueva sanción es la máxima pena que se le puede imponer porque en la fecha en que cometió las actividades terroristas no estaba vigente la privación perpetua de libertad, destaca el diario Granma.
Aunque en la vista del recurso de apelación se ratificó la responsabilidad de Rodríguez Llerena en el delito por el que había sido sancionado en el Tribunal Provincial, para sustituir la sanción se tuvo en cuenta la decisión del Consejo de Estado en abril del 2008 de conmutar varios casos de pena de muerte.
También influyó -señala Granma-la cooperación del encartado en el esclarecimiento de los hechos y su arrepentimiento manifiesto.
La decisión fue adoptada la víspera por la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular.
Rodríguez Llerena colocó el 3 de agosto de 1997 un artefacto explosivo debajo de una butaca en el hall del hotel habanero Meliá Cohíba y la programó para que explotara a la mañana siguiente.
Aunque esta bomba no provocó víctimas, sí ocasionó daños en el hotel valorados en seis mil 500 dólares, añadió la publicación al referirse al recurso de apelación por el delito de terrorismo de carácter continuado.
Por el cumplimiento de esa misión el terrorista Luis Posada Carriles le entregro mil dólares, dijo el mercenario salvadoreño en el juicio que se le siguió en La Habana.
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