El 23 de febrero de 2010 Orlando Zapata Tamayo, recluso cubano, falleció tras una huelga de hambre de 83 días. Tenía 42 años. Era la primera vez desde 1972, cuando murió Pedro Luis Boitel, que un recluso fallecía en semejantes condiciones. Los medios occidentales pusieron en primera plana este trágico suceso y subrayaron la triste suerte de las personas encarceladas en Cuba.1
La desaparición dramática de Zapata desató una conmoción justificada por todo el mundo. El caso del recluso cubano suscita innegablemente cierta simpatía y un sentimiento de solidaridad hacia una persona que expresó su desesperación y su malestar en prisión llevando su huelga de hambre hasta el final. La emoción sincera que suscitó este caso es del todo respetable. En cambio, la instrumentalización con fines políticos del fallecimiento de Tamayo y del dolor de su familia y sus amigos, hecha por los medios occidentales, viola los principios básicos de la deontología periodística.
Zapata, ¿preso político o recluso de derecho común?
Desde 2004 Amnistía Internacional (AI) lo considera como un “prisionero de conciencia”, entre los 55 que hay en Cuba, y señala que Zapata emprendió una huelga de hambre para denunciar sus condiciones de detención, pero también para exigir cosas imposibles de conseguir para un recluso, a saber, un televisor, una cocina personal y un teléfono celular para llamar a su familia.2 Aunque no era Lucifer en persona, Zapata no era un recluso modelo. En efecto, según las autoridades cubanas, fue culpable de varios actos de violencia en prisión, particularmente contra los guardias, hasta el punto de que su condena fue agravada hasta 25 años de prisión.3
Curiosamente AI no menciona en ningún momento las supuestas actividades políticas que llevaron a Zapata a prisión. La razón es relativamente sencilla: Zapata nunca realizó actividades antigubernamentales antes de su encarcelamiento. Al contrario, la organización reconoce que fue condenado en mayo de 2004 a tres años de prisión por “desacato, alteración del orden público y resistencia”.4 Esta sanción es relativamente leve comparada con la de los 75 opositores condenados en marzo de 2003 a penas que van hasta 28 años de prisión “por haber recibido fondos o materiales del gobierno estadounidense para realizar actividades que las autoridades consideran subversivas y perjudiciales para Cuba”, como reconoce AI, lo que constituye un grave delito en Cuba pero también en cualquier país del mundo. Aquí AI no puede escapar a una evidente contradicción: por un lado califica a estas personas de “prisioneros de conciencia”, y por el otro admite que cometieron un grave delito al aceptar “fondos o materiales del gobierno estadounidense”. › Seguir leyendo...
No hay comentarios:
Publicar un comentario