El acuerdo para el establecimiento de una Sección de Intereses de Estados Unidos en la Habana y una Sección de Intereses de Cuba en Washington, firmado en la ciudad de Nueva York, el 30 de mayo de 1977, consta de tres páginas y en el texto plantea: “Hemos tomado acuerdo en relación con las funciones, el personal, los privilegios e inmunidades que ambas Secciones disfrutarán, lo cual se determinará sobre la base de una total reciprocidad.”
En relación con las funciones de ambas Secciones del documento establece: “Las Secciones de Interés podrán desarrollar funciones diplomáticas y consulares de carácter rutinario y realizar sus propias transacciones financieras.” Es evidente que la Sección de Intereses de Estados Unidos, conocida en Cuba como la SINA, desarrolla en la actualidad una actividad que se aleja considerablemente del espíritu con se firmó el acuerdo antes mencionado, pues como bien dice el documento, “las funciones se determinarán sobre la base de una total reciprocidad” y además tanto las diplomáticas como las consulares deben ser de carácter rutinario, es decir las que pudiera realizar cualquier país en Cuba o Estados Unidos en cualquier otro país.
La actividad de espionaje, la organización y financiamiento a grupos con el fin de derrocar el gobierno establecido, el diversionismo ideológico, la preparación de personal del país para cumplir tareas orientadas por Estados Unidos y otras actividades similares, en ningún momento pudieran considerarse “actividades diplomáticas y consulares de carácter rutinario”.› Leer Más
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En relación con las funciones de ambas Secciones del documento establece: “Las Secciones de Interés podrán desarrollar funciones diplomáticas y consulares de carácter rutinario y realizar sus propias transacciones financieras.” Es evidente que la Sección de Intereses de Estados Unidos, conocida en Cuba como la SINA, desarrolla en la actualidad una actividad que se aleja considerablemente del espíritu con se firmó el acuerdo antes mencionado, pues como bien dice el documento, “las funciones se determinarán sobre la base de una total reciprocidad” y además tanto las diplomáticas como las consulares deben ser de carácter rutinario, es decir las que pudiera realizar cualquier país en Cuba o Estados Unidos en cualquier otro país.
La actividad de espionaje, la organización y financiamiento a grupos con el fin de derrocar el gobierno establecido, el diversionismo ideológico, la preparación de personal del país para cumplir tareas orientadas por Estados Unidos y otras actividades similares, en ningún momento pudieran considerarse “actividades diplomáticas y consulares de carácter rutinario”.› Leer Más
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